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Montenegro aclara a entidades financieras que DS 4409 no transgrede la normativa constitucional

Montenegro aclara a entidades financieras que DS 4409 no transgrede la normativa constitucional

El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, aclaró este martes que el Decreto Supremo 4409 no transgrede la normativa constitucional con respecto a esa disposición que permite a los prestatarios de la banca refinanciar y reprogramar el pago de créditos diferidos este año por la pandemia COVID-19. Montenegro realizó esa aclaración un día

El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, aclaró este martes que el Decreto Supremo 4409 no transgrede la normativa constitucional con respecto a esa disposición que permite a los prestatarios de la banca refinanciar y reprogramar el pago de créditos diferidos este año por la pandemia COVID-19.

Montenegro realizó esa aclaración un día después que la Asociación de Entidades Financieras Especializadas en Microfinanzas (Asofin) manifestara que ese decreto transgredía la normativa constitucional al establecer nuevas reglas para el cobro de intereses.

«No se está transgrediendo nada constitucional y eso lo hemos evaluado en su momento y para eso el decreto ha salido de esa manera», aseguró en una entrevista con Bolivia TV.

Para el Ministerio de Economía, el mandato de la Ley 1294 Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos fue desconocido por el gobierno transitorio mediante dos decretos que desnaturalizaron la norma.

Frente a esa situación, el órgano Legislativo, a objeto de corregir las desviaciones identificadas, sancionó la Ley 1319 de 25 de agosto de 2020 para evitar la manipulación indebida del marco legal sobre el diferimiento de créditos.

Montenegro explicó que la Ley 1294 prohibía el cobro de intereses extraordinarios y adicionales a los prestatarios, a pesar de lo que establece Código de Comercio, «porque tiene mayor rango, incidencia e importancia».

«No es correcto que se cobre un interés adicional. La idea es que el plazo de diferimiento, que son nueve meses, sea trasladado al mes posterior de la finalización de tu contrato», indicó.

 

Fuente: ABI