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Ley del Presupuesto: es confiscatoria de la propiedad privada

Ley del Presupuesto: es confiscatoria de la propiedad privada

La norma atropella derechos de la ciudadanía consagrados en la Constitución, porque tiene una intencionalidad confiscatoria sobre la propiedad privada, expuso el parlamentario Gonzalo Barrientos. El diputado Gonzalo Barrientos twitter: @gonbarrient , de Unidad Demócrata, declaró ayer que la oposición política considera confiscatoria de la propiedad privada la Ley 1103 y anunció que se prepara un

La norma atropella derechos de la ciudadanía consagrados en la Constitución, porque tiene una intencionalidad confiscatoria sobre la propiedad privada, expuso el parlamentario Gonzalo Barrientos.

El diputado Gonzalo Barrientos twitter: @gonbarrient , de Unidad Demócrata, declaró ayer que la oposición política considera confiscatoria de la propiedad privada la Ley 1103 y anunció que se prepara un recurso de inconstitucionalidad.

La Ley 1103 sobre el Presupuesto General del Estado contiene una disposición adicional, mediante la cual el Estado podría expropiar bienes denominados “vacantes” a sola denuncia de cualquier persona ante autoridad judicial.

CLÁUSULA

La cláusula quinta adicional de la citada norma modifica el numeral 1 del Artículo 482 de la Ley N° 493 de 19 de noviembre de 2013, “Código Procesal Civil”, con la siguiente redacción:

“Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad judicial la existencia de bienes vacantes. Ésta, al admitir la denuncia, designará curador al Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), quien tendrá personería suficiente para intervenir en todos los trámites y recursos ordinarios y extraordinarios, aún en el caso de que el procedimiento se tornare contencioso”.

Al respecto, el legislador dijo que, “la ley es claramente anticonstitucional porque no respeta el derecho a la propiedad privada consagrado en la Constitución Política“.

Explicó que los alcances de dicha cláusula constituyen un flagrante atropello porque viola expresamente la propiedad privada al disponer que se designará al Director General Ejecutivo del Sevicio Nacional de patrimonio del Estado (Senape) como curador de bienes privados, una función que no le compete asumir cuando se trata de bienes que no son públicos.

DOS TERCIOS

Barrientos señaló que en su momento y cuando se sustanciaba la norma en la Asamblea Legislativa, la oposición política hizo la representación y expresó su desacuerdo con la norma. “Ante estos hechos de manera abusiva primó la decisión de los dos tercios”, sostuvo el legislador potosino.

Manifestó que ante esta eventualidad, se prepara una acción de inconstitucionalidad para retirar la cláusula y restituir plenamente el goce de derechos de la propiedad privada a la ciudadanía, tal como lo dispone la Constitución.

Sostuvo también que pese a las acciones a encaminarse con los resultados del recurso, puede ser anticipado sin mucha dificultad considerando la calidad de la administración de justicia imperante en Bolivia.

Hizo mención, asimismo, a las funciones del Senape, que tiene que proteger expresamente el patrimonio del Estado pero no confiscar bienes a los privados. Con la disposición se le asigna a esa instancia estatal un rol extraño a los fines con que fue establecido.

COMUNICADOR

Mediante el programa televisivo Posdata, que se transmite por la red RTP, su conductor Juan Carlos Arana advirtió que con la referida disposición adicional, el Estado podría expropiar bienes no habitados, por lo que expuso la preocupación de los titulares de bienes inmuebles de propiedad privada que pudieran acabar en manos de las autoridades a simple denuncia de terceros e incorporarlos como patrimonio público.

 

Fuente: El Diario