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Impuestos Nacionales establece sanciones y rebaja de multas para la modalidad de facturación en línea

Impuestos Nacionales establece sanciones y rebaja de multas para la modalidad de facturación en línea

A través de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000024, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) estableció sanciones y rebaja de multas por incumplimiento a los deberes formales relacionados con la emisión de facturas, a través de las modalidades de facturación en línea, como electrónica, computarizada y portal web. La Administración Tributaria emitió la

A través de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102000000024, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) estableció sanciones y rebaja de multas por incumplimiento a los deberes formales relacionados con la emisión de facturas, a través de las modalidades de facturación en línea, como electrónica, computarizada y portal web.

La Administración Tributaria emitió la RND mencionada, el 27 de agosto de 2020, y la difundió a través de las ediciones digitales de los periódicos Página Siete y Los Tiempos, de acuerdo a una nota de prensa del SIN.

Además, se encuentra a disposición de los contribuyentes y del público en general en la página web: www.impuestos.gob.bo, y en las cuentas del SIN en Facebook, Twitter e Instagram.

La norma en cuestión incorpora al Anexo I Régimen General de la RND N° 10-0033-16, de 25 de noviembre de 2016, la clasificación de sanciones antes mencionada, que entrarán en vigencia a partir del 1 de septiembre de este año.

Por ejemplo, se impone una sanción de 2.000 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV) cuando el contribuyente (persona natural, empresa unipersonal, sucesión indivisa) no envía las facturas emitidas fuera de línea por contingencia, posteriormente al restablecimiento de la comunicación y conectividad con el SIN, a través del servicio web, para las modalidades de facturación electrónica en línea y computarizada en línea.

Para esta misma contravención, el importe de la sanción sube a 3.000 UFV, cuando el contribuyente es una persona jurídica.

Pero en ambos casos, se podrá reducir la multa en el 50%, si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador.

 

Fuente: ABI