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Impuesto a los servicios digitales: reponen tratamiento del proyecto ley en Diputados

Impuesto a los servicios digitales: reponen tratamiento del proyecto ley en Diputados

La Cámara de Diputados debatirá en los siguientes días el proyecto de ley que amplía el alcance del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el uso de servicios digitales de pago en el país. La norma había quedado congelada desde inicios de mayo luego de la polémica que surgió en torno a la aplicación de

La Cámara de Diputados debatirá en los siguientes días el proyecto de ley que amplía el alcance del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el uso de servicios digitales de pago en el país. La norma había quedado congelada desde inicios de mayo luego de la polémica que surgió en torno a la aplicación de la norma y el efecto que tendrá en el bolsillo de los usuarios.

La reposición del documento, para su tratamiento legislativo, se hizo sin mayores anuncios ni declaraciones de autoridades legislativas ni del Gobierno (que es quien envió el proyecto a la Asamblea), fue en la agenda legislativa semanal que publica la Cámara de Diputados que se pudo conocer que será discutido entre la semana del 7 al 11 de junio.

También se conoció que se tratará en la semana que viene la creación de una Defensoría de la Madre Tierra y el proyecto de ley sobre la devolución de los aportes de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Cuando el proyecto fue congelado el Movimiento al Socialismo aseguró que había desinformación sobre el tema. Los diputados oficialistas rechazaron que la norma perjudique de alguna forma al usuario.

Lo que dice el proyecto del IVA a los servicios digitales

¿Qué servicios digitales alcanzará el tributo?

-Intermediación en compra y venta de bienes o servicios de cualquier naturaleza

-Suministro, descarga, streaming o transferencia por cualquier tipo de tecnología de videos, música, juegos, textos, revistas, libros y otros análogos.

-Suministro de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática.

-Difusión de publicidad por cualquier soporte o medio digital

-Cualquier otro servicio digital no contemplado en los puntos anteriores.

El Ministerio de Economía aclaró que los servicios digitales gratuitos no pagará el IVA por lo que no se aplicará este impuesto.

¿Qué se entiende por servicio digital?

El proyecto de ley señala que se entiende como aquel que “es consumido, utilizado, prestado o explotado en el Estado Plurinacional de Bolivia, cuando la transferencia, descarga o recepción mediante internet u otra tecnología se realice a un dispositivo del usuario con una dirección IP (protocolo de internet), tarjeta de módulo de identificación del suscriptor (SIM) del teléfono móvil u otro mecanismo de geolocalización que esté situado en el territorio nacional”.

¿Cómo se cobrará este impuesto?

El artículo IV del proyecto de ley señala que “la base imponible estará constituida por el precio del abonado al proveedor, quien deberá incorporar este impuesto dentro del precio total del servicio sobre el cual se aplicará la alícuota general.”

Esta alícuota general es del 13% y será incorporada como parte del tratamiento tributario señalado en la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Las empresas extranjeras que prestan servicios en Bolivia deberán empadronarse en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) y liquidar el impuesto por periodos bimestrales.

¿Qué pasa si las empresas no se empadronan?

En caso de que una empresa no se registre ante el SIN, la Autoridad de Fiscalización del Sistema Financiero (ASFI) autorizará a que los bancos “retengan el impuesto a los usuarios que utilicen los instrumentos de pago para la adquisición del servicio digital”.

Las entidades financieras además proporcionarán información no personalizada a la Administración Tributaria sobre los pagos de los proveedores en el exterior.

El proyecto de Ley ya fue aprobado, sin modificaciones, en la Comisión de Planificación Económica de la Cámara de Diputados.

 

Fuente: Unitel – El Día