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Contratos administrativos: una naturaleza jurídica oculta

Contratos administrativos: una naturaleza jurídica  oculta

Como si de objetos escondidos al fondo de una habitación se tratase, en Bolivia los contratos administrativos fueron comprendidos por décadas únicamente en su dimensión nominal y es indudable que, desde una perspectiva jurídica, su naturaleza aún se hallaba en un estado de opacidad. Afirmo esto, porque en años recientes esta comprensión ha sido desarrollada

Como si de objetos escondidos al fondo de una habitación se tratase, en Bolivia los contratos administrativos fueron comprendidos por décadas únicamente en su dimensión nominal y es indudable que, desde una perspectiva jurídica, su naturaleza aún se hallaba en un estado de opacidad.

Afirmo esto, porque en años recientes esta comprensión ha sido desarrollada y profundizada por los altos tribunales de justicia bolivianos, ello como resultado de su afán por definir la vía idónea para la solución de controversias emergentes de este tipo de contratos, partiendo del desentrañamiento de una naturaleza jurídica que es, indudablemente, sui géneris.

Acudiendo brevemente a un enfoque histórico de la construcción legal del concepto, es menester señalar que una primera definición de contrato administrativo fue plasmada en la Ley No. 1178 (“SAFCO”). Sin embargo, a partir del año 2009, es el Decreto Supremo No. 181 -aplicable por excelencia a las contrataciones estatales- aquel que incorpora y resalta una singular esencia que empezaba a ser descifrada por nuestra legislación nacional.

En línea con lo previamente mencionado, es innegable que el marco conceptual que se materializa en el aludido Decreto se encuentra moldeado por los distintos fallos que sobre el tema fueron emitidos sostenidamente por el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia y que, postreramente, tuvieron complemento a través de sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, sobre todo en lo concerniente a las normas básicas del sistema de administración de bienes y servicios (NB-SABS) de entidades públicas.

Por otra parte, no es tarea posible comprender la diferencia entre contratos civiles – comerciales y contratos administrativos sin antes considerar las llamadas “cláusulas exorbitantes”, propias de los últimos y disímiles de aquellas del derecho común, pero que se pueden entender como cláusulas de gracia diseñadas a favor de la administración pública y cuya importancia reside en erigirse como elementos decisivos para quebrar y diluir un principio universal de la teoría de los contratos: la igualdad entre las partes.

Con esa distinción fundamental, se debe razonar que los contratos administrativos poseen variados elementos objetivos y subjetivos que les caracterizan, entre los primeros, el más reseñable es la satisfacción de necesidades colectivas de carácter público como objeto primordial perseguido y, entre los segundos, la exigencia de que al menos una de las partes intervinientes sea la Administración Pública.

Cabalmente, los referidos componentes han revelado la necesidad de instituir un fuero diferenciado para la solución de controversias derivadas de la ejecución de contratos de este tipo. A tal efecto, inicialmente desde la esfera judicial y eventualmente mediante la Ley No. 620, se crean Salas Contenciosas y Contenciosas Administrativas tanto en el Tribunal Supremo de Justica como en los Tribunales Departamentales del país.

Más allá del acierto que significa regular, aunque de forma transitoria, el procedimiento para la solución de eventuales controversias, considero que un segundo paso inevitable tendrá que ver con asumir el desafío que conlleva la construcción de un mayor “equilibrio” durante la ejecución de este tipo de contratos, permitiendo así que, sin entrar en contradicciones que desnaturalicen su esencia, pueda calibrarse la balanza de tal forma que cualquier proveedor del Estado tenga a disposición herramientas efectivas para un adecuado ejercicio de sus derechos, sin dejar de lado el carácter fundamental de una adecuada simbiosis entre el área técnica (expertos debidamente calificados para la provisión de bienes y servicios) y el área legal (abogados con suficiente experiencia e integral comprensión de todas las facetas de este tipo de contrataciones) de cada proveedor o contratista, siempre encaminada a una eficiente y exitosa ejecución de proyectos.

No obstante reviste especial importancia un entendimiento cabal de todas sus condiciones peculiares, sin duda es sano ejercicio que todavía sean objeto de debate académico ciertas particularidades que hacen a los contratos administrativos en Bolivia, que, producto también de la luz brindada por los estudiosos del derecho, los esfuerzos de los altos tribunales y una tarea legislativa consecuente, han pasado a ser colocados en el centro mismo de la habitación, exponiendo e iluminando así su naturaleza jurídica, que a día de hoy se halla cada vez menos escondida.

Autor: Javier Romero Mendizabal