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Compliance: ¿moda que no incomoda?

Compliance: ¿moda que no incomoda?

Autor. Andrés Ríos Achá * Contacto@wvlegal.com.bo El Compliance es un concepto que adquirió la calidad de trending topic¸ ya que es utilizado con mayor frecuencia dentro del mundo empresarial y legal, e inclusive convirtiéndose en una nueva área de especialización para abogados. Este concepto, que nació a partir de identificar la exposición de las empresas

Autor. Andrés Ríos Achá *

Contacto@wvlegal.com.bo

El Compliance es un concepto que adquirió la calidad de trending topic¸ ya que es utilizado con mayor frecuencia dentro del mundo empresarial y legal, e inclusive convirtiéndose en una nueva área de especialización para abogados.

Este concepto, que nació a partir de identificar la exposición de las empresas a temas vinculados con la corrupción, legitimación de ganancias ilícitas, y la superación del debate de la posibilidad de atribuirle responsabilidad penal a la persona jurídica, hoy por hoy, resulta ser uno de los temas neurálgicos a ser considerados por las empresas a la hora de iniciar y/o realizar sus actividades comerciales, relacionarse con el sector público e inclusive con sus consumidores y proveedores.

En un primer momento, la noción de Compliance se encontraba asociada principalmente al conjunto de políticas y estrategias previstas por cada empresa para prevenir, detectar y evitar incurrir en prácticas corruptas dentro de su estructura, aplicando a tal efecto, procedimientos para el cumplimiento de cada uno de los objetivos señalados anteriormente.

Sin embargo, producto de la globalización, el comercio transfronterizo y la actuación de empresas en mercados internacionales, el Compliance tiene un ámbito de actuación mucho más amplio, pues busca alinear los objetivos de la empresa con el cumplimiento de todas las normas y regulaciones nacionales, al igual que los estándares internacionales. Asimismo, se ocupa de regular las operaciones y relaciones internas para su adecuación a los estándares y códigos diseñados con el fin de garantizar este cumplimiento. Por lo tanto, se trata de una función en constante variación, que debe adaptar la empresa a marcos regulatorios cada vez mayores y más complejos, así como educar a la compañía sobre este marco cambiante.

La práctica de Compliance no solo beneficia a la compañía, sino también el Estado, la población en general y a stakeholders; trae consigo beneficios para aquellas empresas que contemplan estas políticas dentro de su organización, pues supone un mejor desempeño institucional, un mejor servicio brindado, y un estándar más alto de seguridad y confianza, lo cual genera a su vez mayor prestigio. Por estas razones, lo que empezó siendo un mecanismo para sancionar actos de corrupción realizados por personas (naturales o jurídicas) que posean relación directa con Estados Unidos en el extranjero, en la actualidad, el Compliance no solo contempla delitos como el soborno y corrupción, sino que también existen regulaciones que abarcan terrorismo, lavado de activos, malversación de fondos, competencia, tratamiento y protección de datos personales, entre otros.

En Sudamérica, la mayor parte de los Estados han incorporado normas que sancionan y reprimen los delitos incurridos por personas jurídicas (v.gr. Argentina la Ley No. 27.401; Chile Ley No. 20.393; Perú Ley No.30.424.), relacionados principalmente a prácticas de corrupción, lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

Sin embargo, en Bolivia el panorama actualmente es distinto, toda vez que no contamos con una norma que reprima las conductas delictivas por parte de las empresas. No obstante, debemos mencionar que el abrogado Código del Sistema Penal Boliviano incorporó al ordenamiento jurídico nacional la responsabilidad penal de la persona jurídica. No obstante, creemos que esta medida será reincorporada rápidamente en el ordenamiento jurídico boliviano con la finalidad de alinear al Estado con los lineamientos y estándares internacionales, y de esta forma, cumplir con la demanda de la sociedad a nivel mundial de trabajar para eliminar las consecuencias de la corrupción, creando a tal efecto, los mecanismos y herramientas necesarias para ello.

Por ello, creemos que las empresas locales, en el corto y mediano plazo, deberán necesariamente considerar incorporar las prácticas de Compliance, ya que, por un lado, el roce con empresas extranjeras demanda la incorporación de prácticas, y por el otro, debido a la inminente incorporación de la responsabilidad penal para las personas jurídicas en el ordenamiento boliviano.

Finalmente, la revolución del Compliance ha permitido que crear programas de “cumplimiento normativo” cada vez más sofisticados y eficientes, con el objetivo de disminuir los riesgos de la compañía de verse inmersa en procesos judiciales y/o administrativos producto de una violación y/o contravención a una norma, toda vez que los riesgos de violar la ley son inferiores cuando se tiene un programa efectivo de Compliance, el cual, para que sea realmente útil, debe ser desarrollado por personas que conozcan del tema.

En suma, implementar una cultura empresarial basada en principios y valores proporciona una serie de beneficios para la compañía y sus empleados, para los clientes y para el Estado, generando más ganancias por el incremento de inversionistas extranjeros, y, a su vez, mayor confianza de la población en general.

*Andrés Ríos Achá

Abogado graduado de la Universidad NUR de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Cuenta con Diplomados en Derecho Empresarial, Derecho Procesal Civil y en Educación Superior en la Universidad NUR. Cursó un Posgrado en Derecho Societario y Contratos Comerciales en la Pontificia Universidad Católica Argentina, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.