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Cámara Nacional de Comercio presenta impugnación al nuevo sistema de facturación electrónica del Gobierno 

Cámara Nacional de Comercio presenta impugnación al nuevo sistema de facturación electrónica del Gobierno 

La Cámara Nacional de Comercio sugiere modificaciones para hacer aplicable la citada norma. El 21 de noviembre de 2018, el Servicio de Impuestos Nacionales publicó la Resolución Normativa de Directorio 101800000026 que pone en vigencia, a partir del 1 de marzo de 2019, un nuevo Sistema de Facturación Electrónica para todos los contribuyentes del sector formal

La Cámara Nacional de Comercio sugiere modificaciones para hacer aplicable la citada norma.

El 21 de noviembre de 2018, el Servicio de Impuestos Nacionales publicó la Resolución Normativa de Directorio 101800000026 que pone en vigencia, a partir del 1 de marzo de 2019, un nuevo Sistema de Facturación Electrónica para todos los contribuyentes del sector formal que emiten facturas por sus ventas.

No obstante, la CNC – Bolivia considera que la Resolución Normativa de Directorio 101800000026 contiene algunos aspectos que deben ser modificados, ya que no podrán ser aplicados por las empresas en su sistema operativo, y por otro lado, siendo aplicados, conllevarán enormes dificultades operativas en la comercialización, facturación de productos/servicios y liquidación de los impuestos correspondientes, constituyéndose en obstáculos al normal desenvolvimiento de las actividades formales, que podrían derivar en sanciones por la por la falta de relación de la normativa con la realidad.

La normativa tributaria que define el procedimiento de facturación, tanto en la modalidad electrónica como en la modalidad computarizada en línea, ha asignado a un gran porcentaje de empresas, por ejemplo: prevé la obtención de un Código de Facturación diario que únicamente estará vigente por 24 hrs. Este cambio de la actual dosificación por tiempo que se tiene en el SFV actual de 180 días para la modalidad de facturación computarizada y 15 días para la modalidad de facturación electrónica por ciclos, representa un cambio drástico y que difícilmente será operatividad por las empresas en el corto tiempo que se pretende.

La obtención de este código de facturación diario perjudicará al movimiento transaccional comercial de las empresas que necesitaran estar conectadas en forma diaria y con personal que supervise estos procesos inclusive en sábados, domingos o feriados con el consiguiente incremento del costo de personal.

Se debe señalar que el art. 10 de la Ley 843 establece que el periodo de liquidación del IVA es un mes calendario, por lo cual el establecimiento de un código de facturación, que debe ser modificado en forma diaria, contraviene a la Ley 843 volviendo en los hechos el periodo de liquidación del IVA de mensual a diario. En tal sentido, y en ese simple ejemplo de los muchos que son base de la impugnación realizada por la CNC – Bolivia, corresponde la modificación del periodo de obtención de un código diario a al menos mensual o a los mismos periodos de dosificación del actual SFV.

Por tal motivo, la CNC – Bolivia, en aplicación del art. 130 del Código Tributario, ha presentado un recurso de impugnación ante el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas solicitando que se modifiquen algunos aspectos incluidos en la normativa tributaria emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales, tales como por ejemplo:

  1. Eliminación del límite de tres (3) meses para emitir Notas de Crédito Debito tributarias en la operación de devolución de bienes o rescisión de servicios.
  2. Eliminación del límite de cuatro (4) días para anular una factura y el requisito de que el comprador apruebe la anulación de las facturas.
  3. Modificación del requisito de obtención de un Código Único de Facturación Diaria que debe ser introducido a los Sistemas de Facturación de las empresas en forma diaria, por un Código que se obtenga de manera mensual o en plazo mayores.
  4. Consideración de las particularidades del transporte aéreo y los sistemas de emisión de boletos GDS en el reporte que deben enviar las líneas aéreas.
  5. Posibilitar a los contribuyentes acceder a otras modalidades de facturación cuando se encuentren en regiones donde el acceso a Internet todavía es limitado.

Asimismo, la Cámara Nacional de Comercio, solicitó en la impugnación la otorgación de mayores plazos de adecuación a la Norma y la realización de pruebas piloto con algunos contribuyentes, antes que entre en vigencia para el resto de los mismos.

La Cámara establece que hacer aplicables las normativas tributarias y evitar impugnaciones, las instancias gubernamentales deberían trabajar de forma articulada con los representantes del sector privado, quienes tienen el conocimiento exacto sobre la operación y particularidades de cada sector de la economía formal.