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Cámara Nacional de Comercio impugna resolución de Impuestos Nacionales

Cámara Nacional de Comercio impugna resolución de Impuestos Nacionales

El gerente general del gremio empresarial del comercio, Gustavo Jauregui, en fecha 5 de junio del presente año, dijo que el Servicio de Impuestos Nacionales ha dejado sin efecto la Resolución Normativa de Directorio 101900000009 y ha procedido a publicar en su lugar la Resolución Normativa de Directorio 101900000010 que reglamenta aspectos del RC-IVA y

El gerente general del gremio empresarial del comercio, Gustavo Jauregui, en fecha 5 de junio del presente año, dijo que el Servicio de Impuestos Nacionales ha dejado sin efecto la Resolución Normativa de Directorio 101900000009 y ha procedido a publicar en su lugar la Resolución Normativa de Directorio 101900000010 que reglamenta aspectos del RC-IVA y la elaboración de planillas tributarias para liquidar este impuesto de los dependientes de una empresa.

La CNC-Bolivia impugnó ante el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas la Resolución Normativa de Directorio 101900000009 emitida por el SIN, entendiendo que si bien la misma establecía el procedimiento operativo para el arrastre de crédito fiscal de un dependiente que cambiaba de fuente laboral, dispuesto por el DS 3890 del 1 de mayo de 2019, también establecido aspecto en la liquidación del RC-IVA que contravenían una norma de mayor rango en este caso el DS 21531 (Reglamento del RC-IVA).

Jauregui señala que los aspectos que la CNC-Bolivia solicito fueran corregidos en la impugnación presentada fueron los siguientes:

– Aclarar las responsabilidades de control del crédito fiscal a favor y su mantenimiento de valor, una vez que un dependiente se retira de una fuente laboral.

– Permitir a los empleadores del sector privado acceder al procedimiento masivo de generación del Código de Dependiente RC-IVA ante la Gerencia de Informática del SIN cuando se tiene una gran cantidad de dependientes. Dicho procedimiento únicamente estaba habilitado para los empleadores del sector público.

– Al amparo del art 26 de la Ley 843 y el art. 8 del DS 21531, establecer que los ingresos no cotizables que tuviera un dependiente también merezcan la deducción de 2 salarios mínimos nacionales y el 13% de otros 2 salarios mínimos nacionales, siendo que en la planilla tributaria presentada como Anexo a la RND 10190000009 dichos ingresos no cotizables únicamente podían ser deducidos con el 13% de facturas presentadas por los dependientes, aspecto reñido con la Ley 843 y el DS 21531 y en desmedro de los intereses de los dependientes.

«La visión de la Cámara Nacional de Comercio siempre es y estará basada en una visión técnica de aporte propositivo para mejorar los aspectos normativos para tener claridad y seguridad jurídica y técnica para los empresarios y ciudadanos en general en pro de un lograr una profundización del estado de derecho» explicó el gerente de la Cámara Nacional de Comercio, que insta al Servicio de Impuestos Nacionales a coordinar con las organizaciones empresariales como la CNC – Bolivia, previo a la emisión de normativa y realizar procesos de socialización con estos sectores empresariales, con el fin de que contribuyan en las mejoras de dichas normativas y sean aplicables en la práctica.