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CAINCO ve favorable que el Gobierno Nacional decrete incentivos tributarios para la reactivación económica

CAINCO ve favorable que el Gobierno Nacional decrete incentivos tributarios para la reactivación económica

La Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo – CAINCO, a través de su presidente, Fernando Hurtado califica como favorable la reciente promulgación del Decreto Supremo 4298 que tiene como objetivos principales el establecer incentivos tributarios para la reactivación económica del país, y promover la creación de nuevas empresas mediante un sistema tributario de apoyo

La Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo – CAINCO, a través de su presidente, Fernando Hurtado califica como favorable la reciente promulgación del Decreto Supremo 4298 que tiene como objetivos principales el establecer incentivos tributarios para la reactivación económica del país, y promover la creación de nuevas empresas mediante un sistema tributario de apoyo al emprendimiento.

“La aprobación de este Decreto Supremo será un gran apoyo y alivio para todas las empresas, sobre todo para el sector industrial y constructor que han sido duramente golpeados por los efectos de esta emergencia sanitaria.”, expresó Hurtado a tiempo de destacar que CAINCO realizó gestiones y presentó propuestas técnicas ante el Gobierno Nacional para que hoy este Decreto Supremo sea una realidad.

Asimismo, manifestó que este Decreto establece un marco normativo favorable para la creación de nuevos emprendimientos formales, que acelerarán el movimiento económico para el país.

Algunas de las medidas que establece este Decreto señalan que las empresas industriales, incluidas las constructoras que hayan sido categorizadas por el SIN como industriales, que sólo alcancen a pagar el 50% del impuesto declarado y determinado hasta el 30 de octubre de 2020, tendrán una prórroga de oficio hasta el 30 de noviembre de 2020 para pagar el 25% del impuesto declarado y determinado, y hasta el 31 de diciembre de 2020 para pagar el 25% del impuesto declarado y determinado.

Otro punto para remarcar es el diferimiento hasta el 30 de octubre de 2020 del pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión cerrada al 31 de marzo de 2020, para las empresas industriales, incluidas las constructoras que hayan sido categorizadas por el Servicio de Impuestos Nacionales como industriales (Parágrafo II, Disposición Adicional Tercera).