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Aberración fiscal contra los profesionales independientes bolivianos

Aberración fiscal contra los profesionales independientes bolivianos

Análisis de Alberto Bonadona Cossío es economista. ——— Los profesionales independientes que trabajan como tales pagan proporcionalmente más impuestos que los empresarios, empleados públicos o cualquier otro empleado dependiente de un empleador. No pueden deducir sus gastos personales y, abusivamente, al momento de calcular cuánto impuesto deben pagar, los tratan como si fueran una empresa al

Análisis de Alberto Bonadona Cossío es economista.
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Los profesionales independientes que trabajan como tales pagan proporcionalmente más impuestos que los empresarios, empleados públicos o cualquier otro empleado dependiente de un empleador. No pueden deducir sus gastos personales y, abusivamente, al momento de calcular cuánto impuesto deben pagar, los tratan como si fueran una empresa al hacerles declarar una utilidad que en  realidad no existe.
Este tratamiento no sólo es injusto, sino que va contra los derechos constitucionales de cualquier ciudadano que se desempeña de esta manera. Estoy hablando de profesionales que realizan trabajos que no se vuelven mesas, ventanas o soldaduras. Estoy hablando de profesionales independientes a los que se les aplica el IUE y a los que se les determina la base imponible de este impuesto de una manera que, en los hechos, no puede ser justificado de manera coherente por el  Servicio de Impuestos.
 La legislación tributaria no contempla impuestos al ingreso personal. Sin embargo, en el caso de los profesionales referidos, es así como se hace. El SIN supone la existencia de una «utilidad neta gravada equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total de los ingresos percibidos”.
Además, al mejor estilo autoritario establece este cálculo «sin admitir prueba en contrario”.
 Al 50% se le aplica una alícuota del 25% y así se obtiene el IUE para los profesionales. Un impuesto que, en realidad, no tiene relación con utilidades porque estos profesionales no las generan. Lo que ellos tienen es un ingreso o si se quiere una remuneración a su trabajo.Ya se indicó que tal tratamiento no se ajusta al Código Tributario. Mas no sólo existe esa omisión, sino que el formulario que se utiliza para la declaración impositiva de estos profesionales (N° 510) desconoce por completo cualquier tipo de descargos por compras y gastos que no tengan que ver con su rubro de actividad. O sea que no comen, no pagan pensiones escolares, o sea, son seres especiales.
 Esta condición anómala confunde a una persona profesional con una empresa como persona jurídica. Confunde los ingresos de individuo con las utilidades de las empresas. Trata a un ser individual como un ente colectivo.
Por su naturaleza, las empresas deducen los gastos operativos que incurren en su funcionamiento. Desde los sueldos y salarios a sus trabajadores hasta las remuneraciones de sus dueños, así como los dividendos y beneficios a socios y directores.
Las empresas antes de obtener sus utilidades generan reservas e incluso pueden incurrir en pérdidas. Acción que no pueden realizar los profesionales independientes: sea lo que les ocurra deben pagar el 12,5% de su ingreso bruto. Si sufrió una emergencia o fue víctima de un desastre personal o material le es indiferente al formulario 510 y, por supuesto, al SIN. Su condición es la de una empresa más en cuanto que puede generar utilidad, pero no lo es en cuanto puede generar una pérdida. Más aún, su ingreso personal se convierte en utilidad en este trato discriminatorio y anticonstitucional.
Mi buen amigo Enrique Velazco ha realizado un trabajo minucioso del tema que expongo aquí.
Coincido con los detalles de fondo y de forma con los que argumenta su posición. Resultado de la lectura de su documento es que yo le aconsejo que haga todo lo posible por convertirse en informal. Sé que no me hará caso y seguirá lidiando para realizar lo correcto y seguirá empecinadamente esperando una respuesta coherente y justa del SIN.